Las personas que llaman comparten algunas preocupaciones comunes
Ayer, MMI fue una de las nueve organizaciones que participaron en un evento de llamadas que duró todo el día llamado Your Money Marathon. Las llamadas llegaban a un ritmo de unas 1.000 por hora. Al final del día, recibimos unas sorprendentes 14.000 llamadas telefónicas.
Personalmente respondí llamadas de consumidores preocupados. Al mediodía, estaba claro que había algunas preocupaciones muy comunes. Voy a abordar una de estas preocupaciones todos los días durante los próximos días. Hoy hablaré de los asentamientos. Escribí sobre los pros y los contras de la liquidación de deudas en el pasado, por lo que voy a abordar un problema específico de liquidación expresado por una mujer de Aurora, Colorado.
Pregunta: Nos encontramos con una deuda de alrededor de $ 20,000 con tarjetas de crédito. No queriendo ir a la bancarrota, hice tratos para pagar a las compañías de tarjetas de crédito 40 centavos por dólar. Ahora escucho que las compañías de tarjetas de crédito emitirán formularios 1099 para la deuda perdonada. ¿Es eso cierto? Nunca me dijeron sobre esto. ¡Me veré obligado a declararme en bancarrota!
Respuesta: La Publicación 982 del IRS establece que si una deuda se cancela o perdona y un deudor recibe un Formulario 1099-C, Cancelación de deuda, el deudor generalmente debe incluir el monto cancelado en el ingreso bruto para fines fiscales.
Existen varias excepciones a la inclusión de la deuda cancelada en los ingresos. Una de las excepciones a la obligación de incluir esta deuda como ingreso es si usted es insolvente. Usted es insolvente cuando sus pasivos exceden el valor justo de mercado de sus activos. Si desea reclamar la exclusión por insolvencia, deberá completar e incluir junto con su declaración de impuestos el Formulario 982 "Reducción de atributos fiscales debido a la condonación de deuda".
Si tiene preguntas sobre si tendrá que pagar impuestos sobre una deuda perdonada, busque los servicios de un contador familiarizado con la ley tributaria. También puede encontrar mucha información fiscal en IRS.gov.